Cédula profesional obligatoria en titulares de CEDH, CEAPP y Orfis: PRI-PVEM

• Presenta Grupo Legislativo PRI-PVEM una iniciativa cuyo objetivo es contribuir a la profesionalización del servicio público en el estado.

El grupo legislativo mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa para que la cédula profesional sea requisito indispensable para ocupar las titularidades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) del Estado de Veracruz.

Las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, promovieron ante la Diputación Permanente una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Las y los proponentes plantean esta reforma con el fin de elevar la calidad del servicio público, mediante su profesionalización, ya que, argumentan, no basta contar con el grado académico correspondiente, sino que también debe poseerse el documento exigido en la ley de la materia para poder ejercer profesionalmente.

Refieren que, en las leyes respectivas de dichos órganos autónomos, está establecida la obligatoriedad de que quien ocupe la titularidad posea, al día de su nombramiento, título que acredite estudios superiores afines a la naturaleza del cargo encomendado.

La reforma al Artículo 16, fracción III, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, establece que, para su designación, quien presida la CEDH deberá poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o por institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, con su respectiva cédula profesional, y contar con estudios de postgrado o con experiencia profesional en derechos humanos.

De acuerdo con las fracciones V y VI añadidas a ese mismo artículo, el o la titular de la CEDH no deberá desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, en el año anterior a su designación y no haber sido, en el año anterior a la designación, secretario o subsecretario de despacho o equivalente en la administración pública estatal, ni titular de la Fiscalía General del Estado.

En lo que se refiere a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reforma al artículo 87, fracciones I, II y III, el Auditor General deberá no haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, legisladora o legislador federal o local, magistrada o magistrado, presidenta o presidente municipal, gobernadora o gobernador del estado, titular o, en su caso, comisionada o comisionado de algún organismo autónomo, dirigente o titular de la tesorería o de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular.

Deberá poseer, al día del nombramiento, título profesional de cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración, Administración Pública, Finanzas, o cualquier otra relacionada con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y la cédula profesional respectiva.

Al momento de su nombramiento, deberá tener experiencia efectiva de cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera, responsabilidades, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas, administración financiera o manejo de recursos.

Finalmente, la reforma al artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas señala dos aspectos: que serán integrantes del Pleno de la Comisión los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la dependencia responsable de la comunicación social en la administración pública estatal.

A su vez, al día del nombramiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá poseer título de licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y la respectiva cédula profesional, así como contar, de preferencia, con estudios de posgrado.

De acuerdo con el tercero transitorio, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir del siguiente al del inicio de vigencia de este decreto, los organismos autónomos del Estado señalados en el mismo deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y, en su caso, dictaminación a la Comisión Permanente de Justicia Puntos Constitucionales.

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