Garantizar alimentos a hijos de personas divorciadas, plantea PRI-PVEM

• Presentan iniciativa para reformar el Código Civil estatal, ante el recurrente incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 248 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito es garantizar a hijas e hijos de personas divorciadas el derecho constitucional de recibir alimentos.

Las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes de este grupo legislativo, refieren que una de las figuras jurídicas más relevantes que prevé la ley civil es la de garantizar plenamente los alimentos a través del aseguramiento de los mismos.

El artículo en mención dispone que “el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del órgano jurisdiccional, siendo necesario solicitar que dicha garantía cubra mínimo un año la pensión alimenticia decretada, así como la fecha precisa a partir de la cual el deudor alimentario deberá realizar dicho aseguramiento”.

Los proponentes señalan que, en el nivel nacional, el estado de Veracruz se encuentra entre los primeros lugares en materia de denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, de acuerdo con los reportes de incidencia delictiva del fuero común, emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En respuesta a la necesidad de establecer una garantía diversa a la pensión alimenticia “para asegurar que ante algún hecho que genere la imposibilidad de que el deudor alimentario continúe con el pago de la pensión, la garantía se pueda cobrar a efecto de salvaguardar los alimentos de los acreedores alimenticios”.

Consideran la posibilidad de que el deudor renuncie a su trabajo o sea despedido, caso en el cual, no habrá manera de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación con la inmediatez que requiere la satisfacción de los alimentos, en tanto que de ellos depende la subsistencia del acreedor, de ahí que el mismo monto no puede tener una doble naturaleza.

La propuesta del PRI-PVEM establece. “En ningún caso la forma de obtener el cumplimiento oportuno de la obligación alimentaria, consistente en la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimenticio como pago de la pensión correspondiente, podrá considerarse, a la vez, como garantía para asegurar su cumplimiento, por lo que deberá constituirse otra para ese objeto, de entre las señaladas en este artículo, a fin de garantizar los derechos de las personas que reciban alimentos”.

Con dicha propuesta, consistente en reformar el artículo 248 del Código Civil del estado, estiman, puede contribuirse a evitar numerosos problemas que se presentan ante el recurrente incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y que dejan a los acreedores alimentarios, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, en un estado total de vulnerabilidad, por la naturaleza de las necesidades que deben satisfacerse a través de las pensiones alimenticias.

De acuerdo con el artículo 239, párrafo primero, del mismo Código Civil, se entiende por alimentos “lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico”.

La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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