Busca diputado reformar el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal

Se prevé que para 2021 los Fondos deberán distribuirse mediante la aplicación de los factores vigentes en este año.

El diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la que se busca establecer que, para el ejercicio fiscal 2021, los fondos de participaciones, señalados en los artículos 9 y 14; el de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de Fiscalización y el de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2020, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de esta misma Ley.

De acuerdo a la propuesta del presidente de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2020.

En su intervención en Tribuna, el integrante del Grupo Legislativo de Morena subrayó que la Ley de Coordinación Fiscal vigente fue expedida en 1999 y se previó entonces que su aplicación inmediata de los porcentajes provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los Ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos.

Por lo anterior –indicó- en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.

Explicó que en el ejercicio fiscal del 2000, primero en el que se aplicaron las formulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los de mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó, desde 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores.

Dijo que en junio de 2008 y con la finalidad de dar certidumbre a los municipios, en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para trasladar a este precepto los referidos factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada.

Por todo lo anterior, detalló el legislador, ahora únicamente es necesario reformar el artículo tercero transitorio de este ordenamiento.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.

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