Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022.
• También frente a actos legislativos de organización y funcionamiento interno del Congreso de la Unión
• La propuesta la suscriben también diputados del PRI y del PT
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa que adiciona la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que dichos medios sean improcedentes cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario emitido por los órganos de gobierno del Congreso de la Unión.
También, actos de su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de sus órganos y comisiones legislativas.
Con ello, explicó, se busca asegurar que el ejercicio de la jurisdicción electoral se mantenga respetuosa a este principio y deferente al régimen de organización y funcionamiento interno del Congreso de la Unión.
Precisó que se propone excluir de la tutela de los derechos político-electorales y del escrutinio a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los actos parlamentarios del Congreso de la Unión que atañen a su régimen interno.
Gutiérrez Luna comentó que el respeto al principio de la división de Poderes se materializa en un régimen constitucional y legal de espacios de deferencia judicial e incluso libres de escrutinio, revisión, veto o sanción por parte de otros órganos del Estado, cuando así lo prevén las normas constitucionales legales.
En el caso del Poder Legislativo, dijo, son diversos los actos provenientes del Congreso de la Unión, de la Comisión Permanente o de cada una de sus Cámaras, que se encuentran excluidos del juego de pesos y contrapesos constitucionales.
Así, por ejemplo, en el artículo 70 de la Constitución Política se establece claramente que la ley que expida el Congreso de la Unión para regular su estructura y funcionamiento internos, esto es, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a diferencia de cualquier otra ley, no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para su vigencia.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene un nivel de escrutinio acotado. Así, frente al principio de división de Poderes, por ejemplo, la jurisdicción electoral no debe revisar la regularidad de los actos parlamentarios emitidos por sus órganos de gobierno que se refieran a la integración, organización y funcionamiento interno de sus instancias y comisiones legislativas.
La iniciativa, también suscrita por los diputados Gerardo Fernández Noroña (PT), Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) y Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI), adiciona el inciso h), al numeral 1, del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.