Aunque no está obligada a responder, en aras de fortalecer el diálogo entre poderes la SCJN envió un oficio en el que señala que desde 2019 el Pleno acordó reducir los salarios de los ministros un 25 por ciento.
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió el oficio de la Secretaría de Gobernación (Segob) y destacó que por mandato constitucional los salarios de los ministros no pueden ser reducidos por los actos de otros poderes.
Este 3 de julio, la Corte envió el oficio SGA/BOA/348/2023 en el que respondió el cuestionamiento enviado el pasado 27 de junio por la titular de la Segob, Luisa María Alcalde sobre por qué los ministros no han ajustado sus salarios al del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
En su oficio, la Corte señaló que aunque no está obligada a responder, en aras de fortalecer el diálogo entre poderes, desde 2019 el Pleno acordó reducir los salarios de los ministros un 25% y que por mandato constitucional, además de que no pueden ser reducidos por actos de otros poderes, ningún ministro puede ganar más que otro.
Añadió que el 20 de mayo de 2019 invalidó el tope salarial establecido en la Ley Federal de Remuneraciones con base en el salario del presidente debido a que las remuneraciones de los servidores públicos están conformadas también por prestaciones en especie, que se otorgan con base en la naturaleza del cargo que ocupan, y que hasta ahora no hay un cálculo preciso de cuánto gana el mandatario porque el Poder Legislativo no ha realizado este ejercicio de precisión.
“El Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional (artículo 27), empezando por la del Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones, porque su remuneración es el referente máximo para la determinación del resto de los salarios del servicio público, permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública”, señaló la Corte.