MONTERREY, N. L. (apro).- Un juez estatal ordenó a Samuel García que arregle la disputa que hay sobre la designación del Gobernador Interino, antes de iniciar la licencia, plazo que vence esta media noche, o de lo contrario deberá permanecer en el puesto de mandatario hasta que se solucione el problema.
También dispone que el Gobernador Interino designado por el Congreso Local es el que debe asumir esta noche el cargo, si García Sepúlveda decide separarse del puesto, como tiene programado.
La controversia de inconstitucionalidad 25/2023 que resolvió el magistrado de la primera sala unitaria civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alberto Ortega Peza, encargado del despacho de la Presidencia del Poder Judicial de la entidad, tumba la designación que publicó Samuel, en el Periódico Oficial del Estado (POE) para dejar a Javier Navarro como encargado del despacho cuando se vaya a la precampaña presidencial.
Dispone el juez local textualmente: “Mientras no se surtan dichas condiciones, se ordena al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León que deberá abstenerse de abandonar sus funciones o el territorio del Estado, sin causa justificada previamente calificada por este Tribunal Superior de Justicia, pues se reitera que hasta entonces estarán paralizados los efectos de la licencia que se le concedió”.
El tiempo corre para Samuel García pues esta media noche inicia la licencia que pidió del 2 de diciembre al 2 de junio del 2024, plazo de seis meses que le demanda la Constitución para separarse previamente del cargo que ostentaba como Gobernador, para ser elegible como candidato a la Presidencia de México por Movimiento Ciudadano (MC).
De igual forma, en la suspensión que surte efectos inmediatos, el juez señala que deberá quedar en lugar de Samuel el interino que designó el miércoles el Congreso en la persona de Luis Enrique Orozco Suárez, quien era vicefiscal estatal.
Al referirse a las condiciones que debe cumplir García Sepúlveda, antes de irse precisa la suspensión: “En apreciación de este órgano jurisdiccional y al asistirle al poder actor la apariencia del buen derecho, así como por haberse justificado el peligro en la demora, es por lo cual se concede la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardaban hasta antes de la aprobación de la licencia al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y no cobre vigencia la autorización de su ausencia en el cargo que ostenta, hasta en tanto se surtan las siguientes condiciones:”
“1. Que el Congreso del Estado de Nuevo León designe y tome protesta a la persona que deba ocupar interinamente la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, durante el periodo en que el Gobernador Constitucional del Estado se ausente de sus funciones con motivo de la licencia que solicitó. 2. Que la persona que eventualmente sea designada por el Poder Legislativo asuma materialmente las funciones que como Gobernador Interino le corresponden”.
Este recurso de inconstitucionalidad que promovió el diputado panista Mauro Guerra Villarreal, presidente del Congreso Local, en contra del Poder Ejecutivo, en la persona de Samuel García y su secretario General de Gobierno, Javier Navarro, es en contra de la publicación que hizo Samuel en el POE para designar a Navarro Velasco, como encargado del despacho.
“Se concede la suspensión para el efecto de que no cobre vigencia ni la designación directa ni el acuerdo publicado en el POENL el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, denominado “Acuerdo del cuál se reasumen funciones en calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo león” a través del cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado pretendió delegar en la persona del Secretario General de Gobierno las funciones de Gobernador Constitucional del Estado como encargado del despacho”, dice la suspensión concedida.
También le ordena al Gobernador y al Secretario General de Gobierno que se abstengan de obstaculizar la entrada en funciones del Interino, esta media noche y ordena a todas las policías estatales y municipales del estado que salvaguarden la facultad del Congreso Local de nombrar al interino designado por el Congreso Local.
Por LUCIANO CAMPOS GARZA