Gabriel Regino…
La judicialización del caso relativo a María Amparo Casar por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades (artículo 217, fracción II, del Código Penal Federal) es un caso complejo, con capas normativas, históricas y políticas superpuestas, que exige una lectura rigurosa desde la dogmática penal, la teoría del caso, la teoría de juegos y el análisis institucional del poder punitivo.
Este texto reconstruye, sin acceso a la carpeta de investigación y con base exclusiva en información pública verificable, los elementos estructurales del caso, sus debilidades jurídicas y las razones no jurídicas que explican su intensidad institucional. Se realiza desde el ámbito de interés público y el académico, con el debido respeto a las víctimas y a las instituciones, alejado de posiciones ideológicas.
El punto nodal del caso es la clasificación jurídica del fallecimiento de Carlos Fernando Márquez Padilla, ocurrido el 7 de octubre de 2004 en el edificio sede de Petróleos Mexicanos.
Desde el ámbito ministerial local, el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz, ha sostenido —tanto en 2004 como veinte años después— que:
1. La averiguación previa se integró como muerte violenta no homicida.
2. Los dictámenes periciales concluyeron suic1dio.
3. La averiguación no fue modificada.
Al mismo tiempo, Bátiz ha introducido un elemento que hoy resulta decisivo:
afirma no recordar una supuesta reunión con la viuda y un intelectual cercano al PAN, pero tampoco la descarta. Ese “no lo recuerdo, pero pudo haber ocurrido” no es una contradicción lógica, pero sí un vacío narrativo que hoy es explotado políticamente.
Lo relevante aquí no es la memoria de Bátiz, sino algo más profundo:
el expediente penal nunca fue el documento que activó el pago de la pensión. La PGJDF investigó una muerte; Pemex tramitó una prestación laboral.
Carlos Fernando Márquez Padilla se desempeñó como Coordinador Ejecutivo adscrito a la Dirección Corporativa de Administración de Pemex, durante un periodo breve (1 de junio a 7 de octubre de 2004). Por el tipo de cargo, adscripción y naturaleza de funciones, todo indica —con alto grado de probabilidad— que se trataba de personal de confianza, sujeto al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y no al contrato colectivo sindical.
Tras una revisión exhaustiva de la normatividad interna pública aplicable en 2004 y vigente en 2024:
• No existe una cláusula expresa que prohíba el otorgamiento de la pensión post mortem al personal de confianza por causa de suic1dio.
• Las normas regulan beneficiarios, porcentajes y causales de terminación posteriores, no la causa del fallecimiento.
• Las posibles exclusiones por suicidio, cuando existen, pertenecen al seguro de vida, no a la pensión laboral.
Por tanto, desde el plano normativo estricto:
suic1di0 vs accidente es jurídicamente irrelevante para la pensión, salvo que se demuestre una simulación deliberada.
El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades protege la legalidad del ejercicio de la función pública y el patrimonio del Estado. Su núcleo no es la inmoralidad, sino la ilicitud normativa del acto.
Para que el tipo se integre se requiere:
1. Un acto objetivamente indebido, contrario a una norma vigente.
2. Que dicho acto genere un beneficio económico indebido.
3. Dolo del servidor público y, tratándose de un particular, conocimiento de la indebida procedencia.
El tipo no sanciona decisiones discutibles, sino actos prohibidos.
Aquí aparece el principal problema de la imputación: si no existe una norma que prohíba la pensión por suic1di0, el acto no es indebido per se.
La única teoría del caso que permitiría salvar el tipo penal es la siguiente:
No se sanciona el pago de la pensión por su1cid10, sino el disfraz deliberado de éste como accidente para evitar controles administrativos y asegurar el pago.
En esta construcción:
• El suic1di0 no es la causa de la ilicitud.
• La ilicitud estaría en la simulación del accidente.
• La pensión sería el resultado de esa simulación.
• La reunión referida por Bátiz sería relevante no por quiénes asistieron, sino porque probaría:
• gestión activa del particular,
• conocimiento del problema jurídico,
• y dolo.
Esta es una teoría coherente narrativamente, pero probatoriamente frágil.
Requiere demostrar:
1. Que el accidente fue falso, no debatible.
2. Que la clasificación fue determinante para el pago.
3. Que la viuda sabía y promovió esa falsedad.
4. Que los funcionarios carecían de facultades y actuaron dolosamente.
Si falla uno solo de esos puntos, el tipo penal se desintegra.
Desde la Teoría de Juegos, el caso adquiere sentido pleno.
Jugadores:
• FGR (alineada con la 4T),
• Amparo Casar (dirigente de Mexicanos contra la Corrupción),
• el proyecto político de la 4T.
Incentivos:
• El beneficio jurídico de una condena es incierto.
• El beneficio político de judicializar es alto.
• El costo de perder el caso es manejable.
• El desgaste reputacional del adversario es inmediato.
El equilibrio de Nash es claro:
• judicializar,
• exponer,
• sostener la narrativa,
• aun sin garantía de sentencia condenatoria.
El proceso penal se convierte en mensaje. En estas condiciones, un Auto de Vinculación a Proceso está garantizado
