Buscan asegurar integración de ayuntamientos en ausencias de ediles

Presenta Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

A la Comisión Permanente de Gobernación fue turnada la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) en materia de conformación y funcionamiento de los ayuntamientos en caso de ausencia de ediles propietarios.

Durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, se dio a conocer que, según esta propuesta, en primer lugar, las ausencias temporales de ediles propietarios hasta por cinco días naturales no requerirán de licencia previa del ayuntamiento pero se suplirán conforme al modelo vigente, con una variante respecto de la ausencia de la o el síndico, sin requerirse de acuerdo previo.

En segundo lugar, las ausencias temporales de más de cinco días naturales y hasta por sesenta días de las y los ediles requerirán de licencia del Cabildo y serían cubiertas por las y los suplentes respectivos.

La iniciativa propone eliminar del artículo 24 de la ley el carácter potestativo de la disposición referente al acuerdo para cubrir las suplencias de las personas que ocupen las presidencias y sindicaturas, a fin de que se establezca expresamente quiénes las sustituirían en sus funciones de forma temporal, de tal modo que no se retrasen ni obstaculicen los trabajos al interior de los ayuntamientos.

Asimismo, proponen señalar un plazo razonable en que no se requiera licencia para ausentarse del cargo, pero en el que sí se prevea una sustitución y, por otra parte, facultar a los cabildos a llamar a las y los suplentes de ediles, en los casos de faltas mayores de cinco días pero que no excedan de sesenta.

A través de este proyecto legislativo, las diputadas y los diputados procuran sentar las bases jurídicas para que no se violente, aunque fuere de manera temporal, la voluntad popular respecto de la representación política en la conformación de los ayuntamientos, al ser éstos la expresión institucional del orden de gobierno de mayor proximidad a la ciudadanía.

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