Consejo General del OPLE Veracruz resuelve sobre la procedencia a Candidaturas de Ediles

Xalapa, Ver. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presentó ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), la resolución sobre la procedencia de la sustitución por renuncia de las candidaturas al cargo de Ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz y Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones al 5 de junio de 2021.

Durante la Sesión Extraordinaria Urgente se aprobó dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-RAP-54/2021 y se verifica el cumplimiento al Principio de Paridad Constitucional en su vertiente de Alternancia, en las modificaciones o sustituciones presentadas en las planillas de regiduría única de los Ayuntamientos de Tlaquilpa y Tlacolulan, ambos de Veracruz, presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En otro punto, fue aprobada la designación de diversos integrantes de los Consejos Distritales y Municipales, producto de las vacantes generadas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2021.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos presentó ante el Consejo General del OPLE Veracruz, la contestación al C. Williams Macegoza Díaz, Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Municipal número 103, con sede en Martínez de la Torre, quien consultó si se puede hacer propaganda de sus candidatos en los vehículos utilizados como transporte público, a lo que se dio respuesta que sí se pueden usar, siempre y cuando sea dentro del plazo de campaña.

Así mismo, se dio la contestación a la consulta formulada por el C. Jorge Santiago Salgado Guati Rojo, quien preguntó si existen leyes, normas o reglamentos que regulen los espacios públicos sobre los cuales se pueda colocar o elaborar de manera manual o mecánica publicidad a favor de un partido político y/o candidatos a cargos de elección popular a nivel local. La respuesta es la normativa que regula las reglas respecto a la fijación de propaganda electoral en espacios públicos.

Finalmente, se declaró como infundado el Procedimiento de Remoción, iniciado por  Ángel Barrios Leonor, en su calidad de Representante Propietario del PAN, ante el Consejo Municipal de Ixhuacán de Los Reyes, en contra de las CC. Marlen Astrid Vargas Ruiz y Gabriela Morales Argüelles, en su calidad de Vocal de Organización y Vocal de Capacitación, del Consejo Municipal mencionado.

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