**PRI y Diez Francos señalaron que “se corre el riesgo” de que el Eduardo Sígala actúe parcialmente.
El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que el magistrado Roberto Eduardo Sígala Aguilar no está impedido para conocer y resolver el recurso de inconformidad presentado por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del triunfo de Juan Manuel Diez Francos como alcalde electo de Orizaba.
Por lo que declararon como infundada la recusación solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el ahora Alcalde Electo, quienes expusieron que la participación del Magistrado en la resolución de la impugnación corría “el riesgo inminente de resultar parcial”, ya que en su momento Sígala Aguilar propuso que se le cancelara el registro a Diez Francos para participar en busca de la presidencia municipal.
Según el PRI y Diez Francos, los principios de imparcialidad, legalidad y objetividad se encontraban comprometidos con Sígala Aguilar “derivados de la relación conyugal que sostiene con la también magistrada Claudia Ocampo García, quien fue designada por un Congreso sin contrapesos, integrado por representantes de MORENA, a propuesta del Gobernador del Estado, fundador de MORENA”.
Ante los señalamientos, el Magistrado Roberto Eduardo Sigala Aguilar expuso que “los argumentos del promovente incidentista son infundados, al no encontrar asidero legal alguno, pues de lo que se duele es de que la propuesta presentada por el suscrito no lo favoreciera”, evitando emitir un pronunciamiento sobre el supuesto conflicto de intereses que habría por estar casado con Ocampo García.
En la decisión incidental, se expone que el PRI y el Alcalde Electo de Orizaba no presentaron pruebas que evidenciaran de forma, al menos indiciaria, que efectivamente exista un interés personal por parte del magistrado con lo que se resuelva dentro del expediente TEV RIN-87/2021.
Se añade que la relación marital entre funcionarios, “no conllevan necesariamente a que la o el juzgador otorgue un tratamiento diferenciado a las partes, tanto en la instrucción de los asuntos, como en la elaboración del proyecto de resolución que en su momento someta al tamiz decisorio del Pleno de este órgano jurisdiccional”.
Asimismo, se aclara que las resoluciones se emiten actuando de forma colegiada y no unilateralmente por el ponente.