Ante las propuestas de algunas ONG de que los ciudadanos se pueden amparar contra el plan “b” de la reforma electoral, había que analizar bajo que interés se podía argumentar que afecta la esfera jurídica del ciudadano común.
Como es sabido existen tres tipos de interés: el jurídico, el simple y el legítimo .
El primero – jurídico- debe afectar directamente la esfera jurídica del acciónante.
El segundo -simple- el que no afecta en nada la esfera jurídica del quejoso.
Y, el tercero -legítimo- que ya la SCJN lo ha definido: “se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés jurídicamente relevante”.
Es de subrayar que en el caso del plan “b” las afectaciones son potenciales e hipotéticas.