Juan José Llanes Gil del Ángel
Leo sobre la detención de Uriel Carmona Gándara, Fiscal (no sé si a estas alturas, ex Fiscal) General del Estado de Morelos, y me entero del amplio debate sobre los alcances del fuero de quienes ocupan cargos públicos como el que tiene (o tuvo) este funcionario.
El tema en su fondo ya lo decidirán otras instancias, pero creo que es oportuno que se reabra la discusión en torno de la cual se ha pronunciado ya un amplio sector de la sociedad: si el fuero es o no necesario. En esas jornadas reflexivas ha participado activamente la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA, que encabeza mi apreciado amigo, el Lic. Iván Gidi Blanchet), y que me honra permitiéndome participar en su seno, en donde -con pleno respeto a las opiniones de cada uno- hemos concluido en la necesidad de que, al menos, se revise esta figura.
Cabría recapitular:
El fuero tiene un origen histórico-político. El punto de inflexión más intenso en México se produjo cuando el gobierno espurio de Victoriano Huerta, en 1913, detuvo y asesinó al senador chiapaneco Belisario Domínguez.
Sin embargo, es imprescindible mencionar que el fuero no está destinado a proteger a las personas -individualmente consideradas- sino a los cargos: es un obstáculo procesal, simplemente. Se estima que algunos puestos públicos conllevan tan grande responsabilidad que no pueden quedar vacantes ante la ausencia indefinida de su titular que podría producirse si, por ejemplo, tiene que enfrentar un proceso penal.
Empero, en nuestro país ha sido usado más que nada como una herramienta al servicio de la impunidad; ello, a pesar de que existe un procedimiento (la declaración de procedencia, mal llamada “desafuero”) que puede remover los obstáculos que impedirían someter a juicio a una persona. El problema radica en que, sometida que es la declaración de procedencia a la sanción de un órgano de control político (como lo es el Poder Legislativo), los argumentos a favor o en contra de privar del fuero a determinado funcionario pueden fácilmente contaminarse con intereses facciosos y no ceñirse a una realidad jurídica que imponga que deben ser juzgados ciertos hechos.
También debe anotarse que las normas generales han ido paliando los riesgos inherentes a la vacancia de un cargo público de relevancia para la vida democrática: los presidentes municipales, los diputados locales y federales y los senadores, tienen suplentes, y las constituciones locales de los Estados prevén que otro funcionario se encargue del Poder Ejecutivo en caso de ausencia de su titular. No alcanzo a discernir porqué los Secretarios de Estado o de Despacho, o algunos funcionarios del Poder Judicial en los órdenes federal y estatal, tienen fuero, si sus funciones pueden ser desplegadas por otras personas.