- Prevén sanciones para personas servidoras públicas y agravantes si víctimas son población vulnerable.
Redacción
Toluca, EdoMéx.- Por unanimidad, el Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal para establecer sanciones de hasta 12 años de prisión en contra de quien participe en la difusión de imágenes de cadáveres de personas, reforma que es conocida como ‘Ley Ingrid’ o ‘Ley Octavio Ocaña’.
Con el dictamen, que conjuntó las iniciativas presentadas por separado por la legisladora Luz Ma Hernández Bermúdez (Morena), así como por las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, coordinadora e integrante de la bancada ecologista, respectivamente, se busca salvaguardar la dignidad y honra póstumas, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros debido a prácticas ilícitas cometidas por personas servidoras públicas y ciudadanía.
En sesión durante la cual, el Pleno Legislativo guardó un minuto de silencio en honor a todas las personas que sufrieron menoscabo de sus derechos post mortem, y en presencia de Bertha Pérez Ocaña, hermana del actor Octavio Pérez Ocaña, ‘Benito Rivers’, quien fue asesinado en 2021 durante una persecución con policías de Cuautitlán Izcalli, la legisladora Luz Ma Hernández indicó que las reformas también ayudan a sancionar la exposición mediática de todo tipo de material audiovisual en el que se muestre a víctimas de homicidio o feminicidio o cualquier tipo de evidencia o documento que pudiera formar parte de las investigaciones de dichos delitos.
En presencia también de Javier Hernández Salcedo y Fernando Abraham Manilla Contreras, presidente y director de la fundación ‘Lex Pro Humanitas’ y de la Asociación Nacional de Economistas Politécnicos, la diputada María Luisa Mendoza reconoció las aportaciones a las iniciativas por parte del Poder Judicial estatal, para que no se repitan casos como el de Octavio Ocaña o el de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada en 2020 en la Ciudad de México y policías difundieron sus imágenes.
El dictamen también establece que la persona, que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación, realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía, comparta u oferte e intercambie imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad del honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, recibirá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, así como la reparación integral del daño.
Además, si en la comisión de este delito participan personas servidoras públicas de salud, protección civil, seguridad pública, procuración y administración de justicia o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos e instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionada con el hecho delictivo, se le impondrán de tres a siete años de prisión.
Además, si el sujeto pasivo de este delito son mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta una mitad de las que correspondan, por lo que podrían alcanzar sanciones de hasta 12 años de prisión.