*Medio centenar de juristas de América Latina, Europa y Estados Unidos consideraron que la reforma “afecta directamente las condiciones de independencia, capacidad y legitimidad del Poder Judicial”.
Por Rafael Croda
BOGOTÁ (apro).– Medio centenar de juristas de América Latina, Europa y Estados Unidos se sumaron como terceros interesados a los procesos de inconstitucionalidad que lleva la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México contra la reforma judicial y afirmaron que esta debe ser analizada, en principio, como “presuntamente inconstitucional”.
En un escrito denominado “amicus curiae” (intervención de terceros en un litigio para aportar información relevante), los juristas, todos ellos respetados constitucionalistas y teóricos del derecho, señalaron que el mismo criterio debe aplicarse a la reforma que traspasa la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ya que, en los hechos, esta “instaura una república cívico-militar”.
Según el documento de 24 páginas presentado el lunes 21 ante la SCJN, ha llegado el momento de que ese tribunal tenga “una discusión profunda” sobre el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales en México, “en la que decante su postura actual y se resuelva la ambigüedad de la jurisprudencia histórica sobre el tema”.
El escrito, mediante el cual el grupo internacional de juristas pasa a ser parte de los procesos sobre la inconstitucionalidad de las reformas judicial y a la Guardia Nacional que lleva la SCJN, sostuvo que cuando se producen cambios a la Carta Magna “que alteran elementos básicos de la arquitectura constitucional existente” los tribunales deben intervenir.
Indicó que la reforma judicial, “cuyos contenidos afectan directamente a las condiciones de independencia, capacidad y legitimidad del Poder Judicial, una de las ramas del poder público, cuya posición y funciones son cruciales para la vida democrática, configura uno de esos escenarios”.
De acuerdo con los 50 juristas que firman el escrito, lo mismo ocurre con la reforma que traspasa la Guardia Nacional a la Sedena, ya que ese cambio habilita a las autoridades militares a asumir “todas las funciones estatales que el legislador tenga a bien encomendarles”.
Y esto “trastoca un elemento constitucional fundamental y da paso a una república cívico-militar incompatible con el marco democrático-constitucional instaurado por la Constitución de 1917”, indicaron los expertos de países como Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Chile, Perú, Venezuela y México.
Sostuvieron que, desde hace tiempo, México “está atrapado en una dinámica de híperreformismo constitucional, que ha convertido la reforma de la Carta Magna en un ejercicio azaroso que permite a las mayorías del momento introducir cambios muy relevantes al marco democrático, sin suficiente inclusión, deliberación, tiempo de reflexión y protecciones para las minorías, y sin el apoyo de un debate público amplio”.
Para los juristas, el hecho de que Ley de Amparo en México establezca que ese recurso es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución, “no es obstáculo” para que la SCJN revise la constitucionalidad de las reformas judicial y a la Guardia Nacional.
Esto, porque el control de las reformas constitucionales “se orienta, precisamente, a distinguir las secuencias de actuaciones u omisiones jurídicas (‘actos de autoridad’) que pueden estimarse válidamente configuradoras de una reforma constitucional, de aquellas secuencias de actuaciones u omisiones irregulares que no pueden ser válidamente consideradas como tal”.
El escrito recordó además que en el juicio de amparo 70/2014, promovido (por los entonces senadores Manuel Bartlett, Adán Augusto López, David Monreal y Layda Sansores, así como por la actual consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy) contra la reforma energética, estos plantearon que “debería estudiarse en todo caso si esa norma de rango legal resulta compatible, en sus términos, con la Constitución y los tratados”.
Tendencia mundial
El escrito, firmado por juristas como el argentino Roberto Gargarella, el colombiano Rodrigo Uprimny, la italiana Tania Groppi, la brasileña Flavia Pioresan y el estadunidense David Landau, sostiene que, en América Latina, son varias las cortes que ejercen control de constitucionalidad de las reformas.
Esto lo hacen “por mandato expreso de la Constitución, o como consecuencia de la necesidad de garantizar el cumplimiento del procedimiento de reforma y, eventualmente, de los límites sustantivos al poder de reforma, en defensa contra reemplazos constitucionales ilegítimos”.
Esto ocurre al menos en Colombia, Brasil, Ecuador, Argentina y Perú.
Además, “existe una práctica constitucional crecientemente apoyada por tribunales de todo el mundo” para “impedir el uso abusivo del poder de reforma, evitando que este poder se oriente a afectar valores constitucionales básicos, como la separación de poderes, el Estado de derecho o derechos individuales básicos, como el de la dignidad humana”.
Los juristas añadieron que el control que debe hacer la SCJN a las reformas judicial y a la Guardia Nacional “debe traducirse en la aplicación de una presunción de inconstitucionalidad que haga especialmente estrictas las exigencias de deliberación y justificación que deben darse” frente a cambios constitucionales profundos.
En esos casos, consideraron, la carga de la argumentación debe quedar “en hombros de las autoridades reformadoras”.
De acuerdo con los juristas, existe suficiente doctrina legal contemporánea que indica que “el poder de reforma (por ejemplo, del Legislativo) goza de competencia para reformar la Constitución, pero no para reemplazarla por otra distinta”.
“La idea (de esta doctrina) es que, en el marco de un Estado constitucional, hay una diferencia entre lo que pueden hacer los representantes del pueblo reunidos en asamblea constituyente y lo que pueden hacer un conjunto de órganos constituidos (los poderes Legislativo y Ejecutivo u otros órganos facultados para modificar la Constitución” .
El escrito, que fue presentado ante la SCJN, está dirigido a los ministros y ministras del tribunal y alude a la controversia constitucional 286/2024; a la acción de inconstitucionalidad 164/2024, y a los expedientes relacionados con las consultas a trámite 4/2024, 5/2024, 6/2024 y 7/2024.
En el ámbito comparado, indicaron los juristas, “los tribunales constitucionales han declarado inconstitucionales ciertas reformas constitucionales al considerar que afectan la estructura básica o la identidad de la Constitución, o que la sustituyen por otra distinta, operación que podría acometer en su caso el poder constituyente originario, pero no el poder de reforma, que se debe a las reglas que lo rigen”.
“A nuestro juicio –agregaron–, la discusión en tomo a la constitucionalidad de las reformas es de enorme relevancia en México, debido a su patrón histórico de reforma, intenso y de profundo alcance, lo que hace urgente la consolidación de criterios para la evaluación de su regularidad”.
Además, “estimamos que mantener un patrón de reforma librado a las eventualidades de la dinámica política pura, sin supervisión de ningún tipo, genera enormes problemas para la democracia mexicana”.
Esto “es especialmente importante cuando se trata de reformas que se relacionan con la preservación básica de las ‘reglas del juego’ que deben asegurar el mantenimiento de los canales democráticos de decisión”.
Los juristas sostuvieron incluso “algunos autores han señalado que el Poder Judicial tiene la obligación, no solo la posibilidad, de declarar inconstitucionales las reformas que atacan a la judicatura como medio para debilitar la democracia”.
Estos autores “subrayan que, en nuestro tiempo, una cantidad cada vez mayor de tribunales está siendo capturada, amenazada, su composición alterada y sus poderes limitados por gobiernos que buscan socavar el orden constitucional democrático”.
Y es que “una vez desaparece el crucial contrapeso que la judicatura representa, resulta más fácil socavar otras instituciones democráticas e incluso convertir a los tribunales mismos en un arma contra la democracia”.
El escrito se refirió a puntos específicos de la reforma judicial, como el Tribunal de Disciplina, “cuya competencia es ambigua y abierta, y que no ofrece en su conjunto –como se ha apuntado en el debate público sobre el tema– suficientes garantías de independencia, imparcialidad, capacidad e integridad profesional”.