Sergio González Levet//Sin tacto
Sucede siempre que en la elaboración o en la revisión de leyes participan grandes conocedores de varias disciplinas, todas afectas al Derecho: constitucionalistas, juristas, especialistas en las diversas ramas legales, y también a veces hasta politólogos, sociólogos, economistas…
Cuando se propone un cambio a la Constitución federal o a alguna de las estatales, o se empieza a escribir la ley reglamentaria de algún artículo de la Carta Magna, lo primero y lo segundo que se hace es conformar un grupo de conocedores que le entran con fervor a la redacción del documento solicitado.
Y está muy bien, porque así se garantiza en teoría que las nuevas normas se ajusten a lo que dicta el bien común, la lógica elemental y la buena convivencia entre los humanos. Igualmente, se tiene con ello alguna certeza de que en ellas estarán presentes todas las equidades, habrá justicia plena y se respetarán los derechos humanos universales.
Pero, ay, en el proceso de composición de las leyes en México se ha omitido la participación de un tipo de experto que sería indispensable para garantizar la claridad y la justeza de lo que ordenan: ¡un lingüista!
He ahí por qué muchas de nuestras leyes están tan mal escritas, tienen tantas faltas de ortografía y a veces dicen lo contrario de lo que intentan decir.
Eso sucedió con la legislación universitaria en el caso en que habla de la posibilidad de que el Rector pueda ocupar el cargo una vez más, terminado su primer periodo.
Un lingüista hubiera advertido que los abogados estaban usando mal un término. Veamos: tanto en la ley Orgánica de la UV (Artículo 10. El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá PRORROGARSE por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.) como en el Estatuto General (Artículo 25. El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá PRORROGARSE en forma consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto) y en la Ley Orgánica (Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá PRORROGARSE por una sola vez) emplearon mal el término “prórroga” en el sentido de “reelección”, pero resulta que esa palabra significa: “Continuación de algo por un tiempo determinado”.
Y el diminuto Rector actual ha tratado de valerse de esa palabra mal puesta para que la Junta de Gobierno a sus órdenes la dé por buena en su sentido original y “prorrogue” su mandato por otros cuatro años, sin necesidad de que haya una convocatoria ni un proceso de elección en el que participe la comunidad universitaria.
Tan fácil que hubiera sido que los legisladores leyeran antes el diccionario… o que hubieran tenido a un lingüista que los asesorara, con tantos y tan buenos que hay en la UV.
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