Autoridades judiciales investigan a altos funcionarios públicos por enriquecimiento ilícito.
En los últimos días, se dio a conocer una denuncia que señala nuevamente al matrimonio Rendón – Vergara conformado por el ex Presidente del municipio de Tuxtilla, Veracruz; Froylan Estrada Rendón (2018-2021), y a su esposa, quien le relevó del cargo de Presidente en el mismo municipio, Leidy del Carmen Vergara Andrade (2022-2025), por su presunta participación en otro caso más de desvío de recursos, esta vez agravado por tratarse también de fraude inmobiliario y enriquecimiento ilícito. El caso ha generado gran preocupación entre la sociedad y ha puesto bajo la lupa la transparencia en el manejo de fondos gubernamentales de dicho municipio, uno de los más pobres de la entidad veracruzana.
Los Hechos
De acuerdo con la información pública en poder de este medio, en la denuncia ciudadana interpuesta ante las autoridades se expresan y demuestran diferentes irregularidades en la asignación y uso de fondos públicos destinados a proyectos inmobiliarios que, de origen, deberían atender las necesidades de vivienda de personas de escasos recursos económicos y que en la realidad terminaron beneficiando a familiares y allegados de la pareja de caciques de este municipio de Tuxtilla, Veracruz; esto en virtud de que el H. Ayuntamiento a su cargo, con recursos públicos, adquirió un terreno rústico, esta acción se realizó presumiblemente a sobre costo, pues en la narrativa de hechos se da constancia que al momento de realizarse la adjudicación de dicho inmueble, resultó salir beneficiado ilícitamente un familiar directo del esposo y tío político de la presidenta, esto se demuestra con el hecho de que el Sr. Rolando Rendón Fernández, persona que vendió dicho inmueble, lo hizo a un precio distinto al previamente autorizado por el H. Ayuntamiento en sesión de cabildo No. VI-BIS de fecha 19 de Abril del año 2021; esto en virtud de que se presentaron evidencias respecto a que lo realmente pagado al Sr. Rolando Rendon Fernández excede el monto previamente autorizado en dicha sesión de cabildo en un 253%, adicionalmente a esto, el matrimonio Rendón – Vergara, a dispuesto de dicho inmueble ubicado en prolongación calle 5 de Febrero, de la colonia centro, del Municipio de Tuxtilla a su entero antojo, e incluso lo denominaron como: “Residencial Rendón”, violando la normatividad vigente de uso de nombres para inmuebles públicos; dicha propiedad fue posteriormente acondicionada, lotificada, electrificada y dotada con servicios públicos con cargo también al erario público actos todos desapegados a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal que deben observarse obligatoriamente, por quienes detentan la administración municipal.
Enajenación. ¿venta o donación de terrenos municipales?
La impune pareja de caciques en la Presidencia municipal de Tuxtilla, en su afán de presentarse como los dueños y señores de este municipio, vendieron al mejor postor los lotes de dicho inmueble ignorando por completo las leyes y disposiciones legales que establecen el correcto uso y disposición de los bienes inmuebles propiedad de los municipios del Estado de Veracruz, tales como las establecidas en el Código Hacendario Municipal que al respecto establece lo siguiente;
Artículo 472.-La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal.
No podrán enajenarse los bienes de dominio privado a título gratuito u oneroso a las personas a que se refiere el artículo 452 de este Código.
Artículo 473.-Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes:
Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo;
Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia;
Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud;
Acreditar, mediante constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles;
Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y
Acompañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior.
Artículo 474.-Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el Acuerdo correspondiente, en el cual, de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago.
Sólo en caso de que se acredite fehacientemente que la posesión del inmueble y lo haya tenido diez años o más anteriores a la solicitud, y con excepción a lo dispuesto por el artículo 468 de este Código, el precio de venta se determinará con base en el dictamen que para tal efecto emita la autoridad catastral correspondiente, sobre la base del valor que el predio tenía al iniciarse la posesión respectiva.
Artículo 475.-Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste o la Diputación Permanente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al interesado.
Modus operandi
Como hemos dicho, la denuncia detalla que los involucrados habrían utilizado su posición dentro de la administración pública municipal para autorizar la compra de un inmueble rústico propiedad de un familiar a un precio por encima de su valor real. Posteriormente, ese predio fue fraccionado y
urbanizado con recursos públicos del municipio, una vez realizado lo anterior se obtuvieron un total de 100 lotes urbanos 59 lotes de 10mts x 15mts, 39 lotes de 7.5mts por 15mts., y 2 irregulares, los cuales el Matrimonio Rendon – Vergara pusieron a la venta en diversas redes sociales a precios comerciales, cabe señalar que el dinero fruto de estas operaciones era canalizado a la compra de inmuebles de lujo en zonas exclusivas como la denominada “Rivera Veracruzana” en el municipio de Alvarado, así mismo, una parte de estos lotes, fue donado de forma arbitraria a los integrantes de su “estructura electoral” a cambio de favores políticos. Este fraude inmobiliario y enriquecimiento ilícito, además del desvío de recursos, deja en claro que los funcionarios participaron en delitos tales como: falsificación de documentos y la sobrevaluación de terrenos y construcciones; Estas prácticas habrían permitido inflar los costos de los proyectos y obtener ganancias ilegales.
Este fraude a involucrado y manchado la buena labor del Instituto Veracruzano de la Vivienda (INVIVIENDA) ya que en el marco del Programa de vivienda social 2022 de la comisión nacional de vivienda (CONAVI) ejecutó la entrega de 15 acciones de vivienda en este fraccionamiento a todas luces ilegal ya que carece de toda valides jurídica al no cumplir los requisitos mínimos establecidos por el código hacendario municipal y no contar con la previa autorización del H. Congreso del Estado, además de que dichas acciones fueron acaparadas por el matrimonio de caciques y utilizado como moneda de cambio en las pasadas elecciones municipales, esta actitud irresponsable y corrupta de actuar deja tras de sí, un sinfín de problemas patrimoniales a las personas que tienen posesión de dichos lotes, ya que los poseen con documentación membretada con papelería de la actual administración, pero sin ningún valor legal, ya que se expidió violando las leyes ya descritas; cabe señalar que la presidenta municipal en cuestión Leidy del Carmen Vergara Andrade, termina su funesto periodo este año y es posible que sea relevada por su propia “Tía política”, a pesar de lo dicho por la presidenta de México Claudia Sheinbaum y ratificado por la actual Gobernadora del Estado Rocío Nahle, al respecto de no permitir relevo de familiares en puestos de elección popular.
Esta denuncia ha puesto en evidencia la necesidad de reforzar los mecanismos de vigilancia y transparencia en todos los niveles de gobierno. La sociedad espera que las autoridades actúen con firmeza y que esta sancione a los responsables a fin de recuperar la confianza en las instituciones; estimado lector con lo antes descrito y puesto a su consideración queda demostrado, como la corrupción es tolerada por autoridades de distintos órdenes de gobierno, por lo cual campa a sus anchas en el estado de Veracruz.
FUNCIONARIOS IMPLICADOS
FROYLAN ESTRADA RENDON (EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE TUXTILLA 2018 – 2021)
YENI MEDINA REYES (SINDICA UNICA MUNICIPAL DE TUXTILLA 2018 – 2021)
AURELIO MEDINA REYES (REGIDOR PRIMERO MUNICIPAL DE TUXTILLA 2018 – 2021)
LEYDY VERGARA ANDRADE (PRESIDENTA MUNICIPAL 2022 -2025)
JAIME FERNANDEZ PAREDES (SINDICO UNICA MUNICIPAL DE TUXTILLA 2022 – 2025)
BERTHA REYES SOLANO (REGIDOR PRIMERO MUNICIPAL DE TUXTILLA 2022 – 2025) (ACTUAL ALCALDESA ELECTA PARA EL PERIODO 2026-2030)
ANEXOS Y/O SOPORTE DOCUMENTAL DE LA NOTA:
1.- ACTA DE CABILDO ORDINARIA No. VI – BIS DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2021
2.- CONTRATO DE COMPRA – VENTA DEL TERRENO POR PARTE DEL MUNICIPIO
3.-COMPROBNTES- RECIBOS DE PAGOS A CUENTA DE LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO
4.- PLANO CASTRAL DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE TUXTILLA
5.- RECIBO DEL PREDIAL DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO
6.- CEDULA CATASTRAL DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE TUXTILLA
7.- ACTA DE CABILDO ORDINARIA NUMERO XXXII DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022
8.- CONVENIO MODIFICATORIO TUXTILLA. FIRMADO
9.- CONSTANCIAS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE FROYLAN Y LEYDY
10.-DIVERSOS CONTRATOS DE DONACIÓN- ENAJENACIÓN A PARTICULARES QUE NO ACREDITAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES.