Felipe de la Mata Pizaña
La Sala Superior del TEPJF resolvió que el ejercicio legítimo del periodismo tiene una protección especial en el debate político-electoral y no puede ser sancionado como calumnia por difundir información de interés público. | Felipe de la Mata Pizaña (1)
Introducción
Hace algunos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió una controversia en la que determinó que el ejercicio legítimo de la actividad periodística tiene una protección especial en el contexto del debate público que se suscita en torno a los procesos electivos (SUP-PSC-17/2026).
Para comprender adecuadamente las razones que conformaron la decisión, conviene traer a cuenta los hechos que dieron origen a la controversia.
Los hechos del caso
En el contexto de la etapa de campañas de la elección judicial que, por primera vez en nuestra historia, se celebró en nuestro país, una persona que entonces era candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación denunció a un medio de comunicación y a diversas personas que ejercen el periodismo, con motivo de algunas notas periodísticas, reportajes y comentarios realizados en programas de corte noticioso.
A juicio de la denunciante, las afirmaciones realizadas en dichos espacios, en los que se daba cuenta de una investigación relacionada con la existencia de un grupo clandestino que, al amparo de una televisora, supuestamente se dedicaba a la promoción masiva de personas y contenidos vía redes sociales, implicaban los ilícitos de calumnia y violencia política por razón de género en su perjuicio.
La denunciante consideró que en tanto los reportajes daban cuenta de que el grupo podría haber estado operando a favor de la candidatura, se cuestionaban indebidamente sus aspiraciones al cargo, además de invisibilizar su capacidad profesional y ridiculizarla frente a la opinión pública, al referirse a ella con un apodo.
Las razones de la decisión
Por cuanto hace a la calumnia, la Sala Superior puntualizó que en el ejercicio de su labor, las personas periodistas y los medios de comunicación no son sujetos responsables de calumnia en materia electoral, dada la presunción de licitud y la especial protección que el periodismo goza en el contexto del debate político-electoral.
Para el Tribunal Electoral, la labor periodística es fundamental para la libre circulación de las ideas, la formación del electorado y la altura del intercambio democrático, por lo que a esta clase de discursos se les deben brindar las máximas condiciones de protección, garantía y libertad.
Esto implica, entre otras cosas, que quienes ejercen el periodismo no pueden encontrarse sujetos a la amenaza de una sanción en el contexto de un procedimiento sancionador en materia electoral cuando publican o difunden cualquier afirmación de interés público en torno a quienes participan en los procesos comiciales.
Por tal motivo, la Sala Superior determinó que, en este caso, no era viable sancionar al medio de comunicación o a las personas involucradas en los hechos denunciados, pues ello partió del ejercicio legítimo de su labor periodística y fue producto de la libre elección de su línea editorial, lo cual no puede ser considerado calumnia.
Por otra parte, en cuanto a la supuesta violencia política por razón de género, la Sala Superior analizó de manera pormenorizada los motivos de reproche planteados por la entonces candidata en relación con las expresiones de las personas periodistas.
Al respecto, se concluyó que no se acreditó la infracción, ya que de modo alguno se utilizaron estereotipos de género que buscaran invisibilizar las capacidades profesionales de la denunciante en relación con sus aspiraciones a ocupar un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Más bien, los comentarios denunciados resultaron ser expresiones de carácter crítico en torno a la posible manipulación de la opinión pública que se estaría buscando con la operación del grupo clandestino que fue objeto de los reportajes, sin que las referencias a la denunciante buscaran demeritar sus derechos o su capacidad por el hecho de ser mujer.
Conclusión
En el contexto del debate político, la protección de la libertad de expresión se vuelve esencial para la conformación de la opinión pública, sobre todo cuando se trata de información o puntos de vista producto de la legítima actividad periodística, incluso si son expresiones ríspidas, provocadoras o que pueden resultar incómodas.
Con esta resolución, la Sala Superior del TEPJF refrenda su compromiso de garantizar que, en nuestro país, la discusión política y el trabajo periodístico se lleven a cabo en condiciones de libertad e integridad.
(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece la colaboración de Aarón A. Segura Martínez en este artículo.
Las ideas y opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de PALABRA DE VERACRUZANO. Respetamos el derecho a la libertad de expresión