El nuevo delito de acecho en Veracruz: una puerta abierta contra periodistas

  • La entrevista banquetera no es acoso ni acecho. Es una práctica periodística de búsqueda de información. Puede ser incómoda, insistente y físicamente cercana, pero su finalidad no es controlar, intimidar o invadir la vida privada de una persona, sino obtener información de interés público.

Contra el Silencio// Sandra Isabel Jiménez Mateos

Una reportera comparte el espacio donde está un funcionario y aprovecha para entrevistarlo. La persona ignora la pregunta, camina, intenta retirarse; ella lo rodea, insiste y vuelve a preguntar.

Esa es una dinámica común en el gremio periodístico. En México se le conoce como “entrevista banquetera”: una práctica que permite verificar información en tiempo real, confrontar una versión oficial, pedir respuesta a una acusación, solicitar reacción ante un desastre natural, contrastar un dato, obtener réplica frente a una denuncia o abrir espacio al derecho de réplica.

En Veracruz, sin embargo, una redacción amplia del nuevo delito de acecho podría convertir esa práctica en un riesgo penal para periodistas.

El 30 de junio de 2026, el Congreso local aprobó una reforma que adiciona al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave el delito de acecho, e incorpora la violencia por acecho a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El nuevo artículo 176 Quinquies del Código Penal establece: “A quien, sin autorización legítima o consentimiento de la víctima, realice en dos o más ocasiones, por cualquier vía, actos de vigilancia, persecución o acercamiento, orientados a establecer contacto con una persona, con los que se genere riesgo o afectación en su libertad o seguridad, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, así como multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

La protección frente al acecho es una causa legítima. Nadie tendría que vivir bajo vigilancia, persecución, hostigamiento o acercamientos reiterados que le produzcan miedo, alteren su vida cotidiana o comprometan su seguridad. Particularmente las mujeres han enfrentado formas de violencia que muchas veces empiezan con conductas aparentemente menores y pueden escalar hacia agresiones más graves.

Las leyes que definen delitos y penas no son claras ni precisas

El problema, entonces, no está en que Veracruz quiera sancionar el acecho. El problema está en cómo decidió hacerlo.

La reforma no cumple con suficiente precisión el principio de taxatividad penal, es decir, la exigencia constitucional de que las leyes que definen delitos y penas sean claras, precisas y exactas. En materia penal, una persona debe poder saber con claridad qué conducta está prohibida y cuál puede llevarla ante una carpeta de investigación, un proceso o una sanción.

El artículo 176 Quinquies dice que comete acecho quien, sin autorización legítima o consentimiento, realice en dos o más ocasiones actos de “vigilancia, persecución o acercamiento” orientados a establecer contacto, cuando con ello genere “riesgo o afectación” en la libertad o seguridad de una persona.

Ahí está el riesgo. La norma no define qué tipo de acercamiento es punible. No distingue entre un acercamiento intimidatorio, hostil o invasivo y un acercamiento legítimo, como el de una periodista que busca entrevistar a una fuente, a un funcionario o a una persona de interés público.

Legalmente, el verbo “acercarse” resulta demasiado amplio si no se acompaña de elementos más claros: distancia, contexto, finalidad intimidatoria, persistencia abusiva, negativa expresa previa, afectación objetiva o amenaza verificable.

Tampoco define qué debe entenderse por vigilancia. Puede significar seguir a alguien, observarlo de forma sistemática, monitorear sus movimientos o simplemente estar pendiente de su presencia en un espacio público.

La norma no distingue entre contacto ilegítimo y contacto de interés público

En periodismo, por ejemplo, una reportera puede esperar a un funcionario afuera de un evento, identificar cuándo sale, observar su llegada o buscar la oportunidad de hacerle una pregunta. Sin una definición precisa, eso podría ser presentado como vigilancia.

La palabra persecución también puede leerse de manera amplia. Puede referirse a seguir físicamente a una persona, pero también podría interpretarse como insistir, buscar, esperar, acudir al mismo lugar o intentar contacto en más de una ocasión.

El tipo penal no aclara si se requiere una conducta objetivamente intimidante o amenazante, o si basta con que la persona denunciada haya intentado establecer contacto de forma reiterada.

La frase “orientados a establecer contacto” es central para el riesgo periodístico. El periodismo justamente busca contacto: pedir una versión, solicitar una entrevista, buscar réplica, obtener respuesta, confirmar información.

La norma no distingue entre contacto ilegítimo y contacto de interés público. Ahí queda abierta la posibilidad de que una actividad profesional legítima sea leída como conducta penal.

La expresión “riesgo o afectación en su libertad o seguridad” es quizá la parte más delicada. La ley no precisa qué tipo de riesgo ni qué nivel de afectación se requiere. No dice si debe ser un riesgo real, objetivo, verificable, grave, inminente o acreditable con datos externos.

¿Qué autorización legítima necesita una reportera para acercarse a un funcionario en un acto público?

Si se deja solo a la percepción de la persona denunciante, podría bastar con afirmar: “me sentí insegura”, “me incomodó”, “me impidió caminar libremente” o “me alteró mi rutina”. Esa percepción puede ser legítima en muchos casos, pero en derecho penal no debería bastar por sí sola si no hay criterios objetivos.

También es problemática la expresión “sin autorización legítima”, porque no explica quién otorga esa autorización ni en qué casos existe. En una relación laboral, familiar, docente, administrativa o periodística puede haber acercamientos necesarios, aunque la otra persona no los desee.

En el caso de periodistas, la pregunta es clara: ¿qué autorización legítima necesita una reportera para acercarse a un funcionario en un acto público? ¿Quién se la da? ¿Comunicación Social? ¿La fiscalía? ¿El propio funcionario? La ambigüedad puede inhibir la búsqueda de información.

El riesgo está en que la ley no dice con claridad dónde termina una búsqueda legítima de contacto y dónde empieza el acecho. Esa frontera queda en manos de la autoridad. Y en un estado con antecedentes de uso expansivo del derecho penal, esa puerta abierta puede convertirse en mecanismo de intimidación.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha insistido en ese mismo estándar dentro del sistema interamericano.

Por eso, cualquier norma penal que pueda inhibir la búsqueda legítima de información debe estar redactada con especial cuidado. Más aún en un estado como Veracruz, donde el ejercicio periodístico ha estado marcado por violencia, hostigamiento, precariedad y desconfianza hacia el poder.

El problema no es castigar el acecho, ¿entonces?

No se trata de negar la existencia del acecho ni de minimizar sus efectos. El acecho puede ser una forma de control, intimidación y violencia, particularmente contra las mujeres. Esa preocupación es real. Pero una causa legítima no justifica una mala técnica legislativa.

Cuando un delito se redacta de forma abierta, el riesgo no recae solo sobre agresores reales, sino también sobre personas que realizan actividades legítimas: periodistas, activistas, docentes, inspectores, padres de familia, trabajadores o ciudadanos que por alguna razón necesitan acercarse a otra persona.

La entrevista banquetera no es acoso ni acecho. Es una práctica periodística de búsqueda de información. Puede ser incómoda, insistente y físicamente cercana, pero su finalidad no es controlar, intimidar o invadir la vida privada de una persona, sino obtener información de interés público.

Confundir esa práctica con una conducta penalmente relevante implicaría desconocer cómo se produce buena parte de la información pública en México.

El problema no es castigar el acecho. El problema es aprobar un delito tan amplio que, en manos de una autoridad abusiva, pueda convertir una pregunta incómoda, una búsqueda de réplica o una entrevista banquetera en una carpeta de investigación.

En Veracruz, donde el periodismo ya ha pagado costos demasiado altos, esa puerta no debería quedar abierta.

Las ideas y opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de PALABRA DE VERACRUZANO. Respetamos el derecho a la libertad de expresión

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