• Con la entrada en vigencia del Instituto de Salud para el Bienestar se homologa la legislación estatal en materia de competencias con la Federación.
• El dictamen, de la Comisión de Salud y Asistencia, registró 33 votos a favor y 13 en contra.
El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 23 de enero por la diputada del Grupo Legislativo de Morena, Deisy Juan Antonio, que reforma la Ley de Salud del Estado, cuyo propósito es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, derivado de la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
El dictamen, aprobado con 33 votos, refiere que esta reforma es para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas, ante lo cual es indispensable reconocer la implementación del nuevo régimen de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Asimismo, para evitar una invasión de competencias a las facultades propias del Congreso de la Unión, respetando en todo momento lo ordenado en la Ley General de Salud, siendo necesaria la derogación de diversos artículos de la ley de Salud estatal que indebidamente regulan lo denominado como Seguro Popular.
De esta manera se establece que, en los términos de la Ley General y la estatal de Salud, corresponde al Gobierno del Estado proporcionar en forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, conforme a los convenios de coordinación que celebre con la Federación.
El Sistema Estatal de Salud tiene como objetivo proporcionar, servicios de salud universal en el Estado a todas las personas sin seguridad social, y mejorar la calidad de los mismos atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios de la entidad y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.
El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Salud (SS), coordinará los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y celebrará con la Federación, los convenios de coordinación necesarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Asimismo, la SS también operará, en coordinación con las demás autoridades estatales competentes, los convenios de coordinación que celebre el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la Federación para este fin.
La reforma refiere que el titular de la Secretaría de Salud nombrará una comisión integrada por médicos epidemiólogos de esa institución, quienes estarán atentos en todo tiempo a los acontecimientos epidemiológicos que se susciten en la entidad, para determinar y, en su caso, emitir conjuntamente con la Federación, la solicitud al Ejecutivo Estatal, para que emita una declaratoria de emergencia, fundada y motivada, en situaciones de emergencias epidemiológicas que se presenten en el Estado.
Por otra parte, se establece que conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud y a los convenios de coordinación, se garantizará la extensión progresiva, universal, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales.
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos los referentes a la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y material de curación en todos los niveles de atención a la población, con base en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud elaborado por el Consejo de Salubridad General aplicable al sector salud y en los catálogos de la institución proveedora del servicio; disponibilidad de sangre a través de puestos de sangrado y centros de transfusión en hospitales de segundo y tercer nivel, así como de alta especialidad y cualquier otro insumo esencial para la salud.
También, la atención médica integral, que comprende las actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Son servicios públicos a la población en general, los que se presten en los establecimientos públicos de salud, a las personas que se encuentren en el Estado sin seguridad social que así lo requieran, seguidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados