Por REDFAMILIA
A través de un desplegado publicado hoy en la página 5 del periódico Milenio, de la Ciudad de México, 237 legisladores y 219 abogados envían un mensaje a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde solicitan NO aprobar el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá por considerarlo que se extralimita en su decisión, toda vez que reconoce que NO existe un tratado que obligue textualmente a un cambio en la ley de Veracruz, pese a ello falla en sus interpretaciones sobre discriminación y violencia a la mujer, violentando con esto el caso de estudio al tratarse de una omisión legislativa. El derecho a la vida es el primer derecho que se debe garantizar a todo ser humano, en toda etapa y circunstancia, sin discriminación. Lo que sí es discriminación es destruir, en el seno materno, la vida de los niños y niñas por nacer. Conclusiones erróneas en el Proyecto de Resolución por el Amparo 636/2019, que pretende despenalizar el aborto en el estado de Veracruz: • Se extralimita en su decisión, toda vez que reconoce que NO existe un tratado que obligue textualmente a un cambio en la ley de Veracruz y pese a ello falla en sus interpretaciones sobre discriminación y violencia a la mujer. • Considera unilateralmente que el delito de aborto discrimina a la mujer, ignorando que el 98% de las personas en la cárcel por el delito de aborto son hombres que ejercieron violencia contra las mujeres. • Interpreta que la tutela de la vida de las niñas y niños por nacer va en contra de la protección de los derechos y las decisiones de las mujeres. Pasa por alto que al establecer el delito de aborto, se tutela también el derecho de las mujeres que durante su embarazo son forzadas a abortar en condiciones de violencia y marginación. • Establece como violencia que la mujer que cometió un aborto sea orientada en materia educativa o reciba atención médica en lugar de cárcel. Es desconocer la finalidad de todo tipo de sanciones y poner en riesgo el objetivo de éstas, ya que toda mujer que sufre un aborto requiere atención médica. • No hay fuerza vinculante en los tratados internacionales que Carrancá menciona en su proyecto. Las interpretaciones de las comisiones solamente se vuelven vinculantes cuando una corte lo determina, lo cual no ha ocurrido en el caso de la CEDAW.