Logra DIF a través de procuraduría reglamentar el trabajo infantil

  • Con modificación en tres reglamentos municipales se otorgan facultades de protección a infantes.


Autoridades municipales podrán intervenir para hacer valer los protocolos de Protección de Niñas, Niños y Adolescente en el rubro de trabajo infantil. A través de la aprobación en el Congreso Estatal, en los Reglamentos Municipales de Parquímetros, Comercio y Tránsito se facultó que desde el 17 de este mes, con la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, deberán dar aviso al DIF Municipal y podrán en algunos casos intervenir.

El presidente del SMDIF, Isaac Luz López, señaló que “Esta medida se logra derivado de las mesas de trabajo y gestiones legales; ahora otras instancias podrán coadyuvar para que los menores no realicen actividades comerciales en vía pública que vayan en contra de la Ley Federal del Trabajo”.

El Procurador Municipal, Omar Contreras Guzmán, detalló que se trabajó en colaboración con el área de Normatividad del Ayuntamiento, lo que permitió obtener la aprobación en cabildo y posteriormente en el Congreso la colaboración de estas autoridades. Con estas acciones legales se busca erradicar al cien por ciento el trabajo infantil dentro de este municipio.

La disposición quedó incorporada en tres reglamentos municipales, tránsito municipal en su Capítulo II, Artículo 223, fracción VII. Para el Reglamento para la Actividad Comercial, se establece en el Capítulo V, Artículo XV Fracción XXI. En el de parquímetros, se establece que Capitulo II, artículo 10 fracción VII.
La invitación a la ciudadanía es que, de observar alguna actividad laboral informal de un infante o adolescentes, se reporte a las autoridades de comercio, parquímetro o tránsito.

DATO:
“Cuando se observe a menores de edad realizando alguna actividad económica o alguna otra que pudiera atentar contra la dignidad del mismo, se dará aviso al Procurador del DIF Municipal, en dichas circunstancias se dará a acompañamiento visual y atendiendo el interés superior del menor, no se hará uso de la fuerza en ningún momento para retenerlo a menos que se encuentre en circunstancia del vulnerabilidad o peligro inminente”.
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