Reforma, Víctor Fuentes
Un juez federal resolvió que la reforma de 2024 al Poder Judicial (PJ) fue inconstitucional por ser contraria a la Carta Magna original de 1917, por violar derechos humanos, y por vicios de procedimiento en su aprobación.
Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el primer amparo contra la reforma Constitucional, por la cual se impuso la elección por voto popular de todos los jueces del país, entre otros cambios que transformaron radicalmente al Poder Judicial Federal (PJF) y los tribunales estatales.
La sentencia no surte efectos por ahora, pues tendrá que ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde seguramente será revocada por Ministros y Ministras que llegaron al cargo gracias a la reforma.
Archundia Ortiz, juez de carrera con 26 años en el cargo, es uno de los tres juzgadores de Zapopan a los que se asignaron los más de 500 amparos de personal del PJF contra la reforma.
La sentencia del amparo 491/2025 fue firmada por Archundia el 31 de julio, pero será notificada hasta el 17 de agosto, pues el juzgado inició su periodo vacacional este lunes.
El efecto del fallo es que la reforma no se aplique en perjuicio de la Magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, del Magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera, y de Aidée Sánchez Arévalo, que fueron los quejosos en esta demanda.
Así argumentó juez contra reforma
El juez dedica más de 170 páginas de su sentencia a justificar que, con base en tratados internacionales, tiene atribuciones para pronunciarse sobre el contenido de una reforma a la Constitución, pese a que Morena y sus aliados en el Congreso ya prohibieron esta posibilidad en la propia Carta Magna desde octubre de 2024.
Posteriormente, Archundia sostiene que el Poder Reformador de la Constitución no puede alterar los principios básicos plasmados en 1917 por el Constituyente originario.
“El decreto reclamado no solo contravino el texto original de la ley fundamental sino contradijo lo estatuido por el propio Congreso Constituyente, pues éste de manera categórica e imperativa consideró — ante la ineficacia de la elección popular en la Constitución de 1857— que la designación de Jueces y Magistrados no se podía realizar mediante voto popular, sino que debía realizarse por el propio Poder Judicial”, afirma.
“El Poder Reformador al regresar al sistema previsto en 1857 —elección de Ministros— que había sido superado en los debates de la Constitución de 1917, y ahora incluir la designación de Magistrados y Jueces por elección ciudadana, excedió la competencia que le había dado el Poder Constituyente, e inclusive lo contrarió directamente”, agrega la sentencia.
Archundia también critica la elección por voto popular, pues politiza la función jurisdiccional y subordina la impartición de justicia a las preferencias de las mayorías.
“La eliminación de la carrera judicial para acceder a los cargos de Juez y Magistrado, sustituyéndola por sistemas de elección popular o designaciones basadas en cuotas políticas o la suerte —tómbola— desmonta el andamiaje técnico y meritocrático diseñado para proteger al ciudadano de la arbitrariedad. Cuando los méritos académicos, la experiencia y los exámenes de oposición dejan de ser el filtro para acceder y ascender en la judicatura, la independencia judicial se ve severamente afectada” afirma.
“Si un tribunal nacional resuelve una controversia basándose en presiones populares, compromisos de campaña o agendas político-partidistas, en lugar de apegarse estrictamente a la técnica jurídica, el Estado Mexicano incurre en un incumplimiento flagrante del estándar de trato justo y equitativo hacia los inversionistas extranjeros”, sostiene.
Agrega que el retiro forzoso de decenas de juzgadores seleccionados por tómbola que se negaron a participar en la elección de 2025, o que la perdieron, es contrario al principio de inamovilidad judicial, y también rechaza la reducción de salarios y eliminación de pensión complementaria.
¿Había quórum?
Finalmente, el juez resolvió contra la reforma porque no hay certeza de que la Cámara de Diputados contaba con el quórum legal el día que la aprobó.
Lo anterior, porque el entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, se negó a verificar el quórum para la sesión del 3 de septiembre de 2024, pese a reiteradas solicitudes de la Oposición.
Dicha sesión se tuvo que llevar a cabo en el Deportivo Magdalena Mixhuca, pues la sede de San Lázaro estaba bloqueada por protestas del personal judicial, por lo que no se contaba con el sistema de registro electrónico de asistencia de los diputados.
“Ante la negativa del Presidente, bajo el argumento de que ´era notorio que había «quórum´, cuando tal proceder no encuentra respaldo normativo alguno, por el contrario, ante las condiciones extraordinarias y la falta de certeza de que todos los presentes fueran efectivamente legisladores, debió ordenar la identificación y recuento de los presentes”, dice la sentencia.
“La falta de elementos de certidumbre para determinar la correcta identificación de los diputados que participaron en la sesión ordinaria de 3 de septiembre de 2024 así como la violación al artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, generan la nulidad absoluta de la asamblea”, agrega.