JOSÉ LUIS MEDINA Y KATYA VITE// milenio.com
Ciudad de México.- “En México, la cárcel no es sinónimo de justicia”, de hecho, en las prisiones del país se reproduce el mismo contexto de pobreza, violencia y desigualdad que lleva a las personas a estar recluidas en primer lugar, considera Daniela Ancira, abogada y cofundadora de La Cana, un proyecto que trabaja para coadyuvar en la reinserción social de mujeres privadas de su libertad.
En ese contexto y ante la próxima discusión sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la también maestra en Derechos Humanos tiene clara su postura, pues asegura que la medida cautelar es, básicamente, meter a una persona a la cárcel sin un juicio previo, vulnerando así la presunción de inocencia, el debido proceso y muchos otros principios que rigen el sistema de justicia penal mexicano.
La prisión preventiva oficiosa es una figura jurídica que consiste en una medida cautelar para asegurar la presencia del imputado por algún delito en el juicio, la protección de los testigos, así como asegurar que el proceso pueda seguir su curso.
Para definir a los candidatos de esta medida, la Constitución cuenta con un catálogo de delitos que la ameritan por el simple hecho de que alguien sea acusado de alguno de ellos, tales como: homicidio, violación, feminicidio, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, entre otros.Te recomendamos:
No obstante, también existe la prisión preventiva justificada, dictada por un juez cuando éste la considera necesaria para que el imputado no se fugue o represente un riesgo para una víctima o la sociedad.
Recientemente, el papel de la prisión preventiva oficiosa se encuentra en el debate público, pues el 5 de septiembre la Corte resolverá si la medida se elimina, un planteamiento que diversas organizaciones civiles, activistas e incluso personajes de la política defienden ante lo que consideran su nula efectividad para impartir justicia.
“Esta figura, desde que existe, es a todas luces inconvencional y contraria a los tratados internacionales de los que México es parte. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre su inconvencionalida”, asegura Ancira quien, además, contempla la discusión como una oportunidad de la Corte para mostrar coherencia.
De acuerdo con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público “sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Pese a que en la teoría la implementación de ésta debe considerarse como la última opción dentro de un proceso penal y debe justificarse el porqué no se recurrió a otras como la colocación de un brazalete electrónico para monitoreo, la congelación de cuentas, arresto domiciliario o retiro de pasaporte, en la realidad eso nunca sucede, acusa Ancira, tan es así, que 40 por ciento de las personas en la cárcel lo están por la prisión preventiva.
Figura refleja poca capacidad del MP: abogado
En palabras del abogado penalista Arturo Cossío, esta figura jurídica refleja la poca capacidad de los Ministerios Públicos para llevar a cabo las indagatorias pertinentes ante casos que no ameriten prisión preventiva justificada.
Prisión Preventiva en datos.
De acuerdo con Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de la Defensoría Pública, más del 40 por ciento de la población penitenciaria en México está en prisión preventiva y en el caso de las mujeres, aumenta a más del 50%.
Datos obtenidos por MILENIO vía transparencia refieren que de 2019 a 2022, 14 mil 475 imputados iniciaron con prisión preventiva oficiosa en los Centros de Justicia Penal Federal de la República Mexicana.
En ese mismo periodo,14 mil 902 imputados iniciaron con prisión preventiva justificada.
Coincidiendo con la cofundadora de La Cana, Cossío señala que esta actuación mantiene las injusticias y la desigualdad, pues las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad son quienes, en su mayoría, se ven afectadas por esta figura.
En ese sentido, ambos expertos esperan que la Suprema Corte decida erradicar esta figura de la legislación, pues contemplan que, en la práctica, su implementación no ha representado ninguna mejora en el sistema penitenciario de México.
De esta manera, Daniela Ancira advierte que hace falta atacar las causas, lo que se traduce en una mayor inversión en programas de prevención del delito, así como apoyo para contribuir a la reinserción social de quienes han estado privados de su libertad.
Cossío explica que el proyecto que los ministros discutirán la próxima semana propone la inaplicabilidad de la última parte del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución; es decir, que ninguna autoridad pueda implementar la prisión preventiva oficiosa, que es a la que se refiere esa porción normativa.
Asimismo, plantea dejar sin efectos disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, relacionadas con la prisión preventiva oficiosa.
Se necesitan por lo menos ocho de 11 votos a favor del proyecto, que en caso de aprobarse, deberá notificarse al Congreso de la Unión para que, a partir de entonces, comiencen a surtir los efectos señalados en el mismo.
